Son las empresas, que entregan bienes y servicios al Banco de Alimentos para que sean organizados y distribuidos a la población más vulnerable, a través de las organizaciones sociales de la región, y de los mismos programas que lidera el Banco.
Todos los bienes que decidan donar al Banco Arquidiocesano de Alimentos se registran sin IVA, de acuerdo con el artículo 4º del Decreto 1794 de 2013 que dice textualmente:
Artículo 4°. Exclusión de IVA para alimentos de consumo humano donados a Bancas de Alimentos. De conformidad con el numeral 10 del artículo 424 del Estatuto Tributario se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas, la transferencia a título gratuito de alimentos para el consumo humano que se donen a favor de los bancos de alimentos legalmente constituidos como entidades sin ánimo de lucro, con personería jurídica otorgada por la autoridad encargada de su vigilancia y control.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entiende por alimentos de consumo humano todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la energía para el desarrollo de los procesos biológicos. Se incluyen en la presente definición, las bebidas no alcohólicas y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especia.
Y a su vez el Banco le entrega a cada empresa un Certificado de Donación que “…darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable”, como lo establece el artículo 257 del Estatuto Tributario.
Son personas naturales que por una sola vez o de manera periódica entregan una cuota mensual para la gestión del Banco Arquidiocesano, que incluye la compra de alimentos que enriquecen las contribuciones que se da a la población vulnerable, a través de las Fundaciones y/o directamente por el Banco de Alimentos, a través de los programas que lidera.
Son las entidades sin ánimo de lucro -fundaciones, parroquias- que atienden directamente a poblaciones vulnerables, que al estar vinculadas al Banco Arquidiocesano de Alimentos, reciben productos para las diferentes actividades que desarrollan dirigidas a esta población.
Según el literal 2) del artículo 3º de la Ley 720 de 2001 “Es toda persona natural que libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común en forma individual o colectiva, en organizaciones públicas o privadas o fuera de ellas.”